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Artículo 224 del Código Civil

Art. 224 CC – Artículo 224 del Código Civil Español

Artículo 224.
Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.224, artículo 224, cc, código civil, españa, español

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