Art. 227 CC – Artículo 227 del Código Civil Español
Artículo 227.
Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y
con respeto a sus derechos.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la
autoridad
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: