Artículo 227 del Código Civil

Art. 227 CC – Artículo 227 del Código Civil Español

Artículo 227.
Los tutores ejercerán su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y
con respeto a sus derechos.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la
autoridad

 

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