Artículo 228 del Código Civil

Art. 228 CC – Artículo 228 del Código Civil Español

Artículo 228.
El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
1.º A velar por él y a procurarle alimentos.
2.º A educar al menor y procurarle una formación integral.
3.º A promover su mejor inserción en la sociedad.
4.º A administrar el patrimonio del menor con la diligencia debida.
5.º A informar a la autoridad judicial anualmente sobre la situación del menor y a rendirle
cuenta anual de su administración.
6.º A oír al menor antes de adoptar decisiones que le afecten.

 

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 226

Artículo 227

Artículo 229

Artículo 230

Artículo 231