Art.229 LEC – Artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse
si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:
Artículo 327 Libros de los comerciantes
Artículo 328 Deber de exhibición documental entre partes
Artículo 330 Exhibición de documentos por terceros
Artículo 331 Testimonio de documentos exhibidos
Artículo 332 Deber de exhibición de entidades oficiales