Art.229 LEC – ArtÃculo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse
si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
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ArtÃculo 331Â Testimonio de documentos exhibidos
ArtÃculo 332 Deber de exhibición de entidades oficiales