Artículo 231 del Código Civil

Art. 231 CC – Artículo 231 del Código Civil Español

Artículo 231.
La tutela se extingue:
1.º Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de
edad al menor.
2.º Por la adopción del menor.
3.º Por muerte o declaración de fallecimiento del menor.
4.º Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el
titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria
potestad ejercitarla de hecho.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 229

Artículo 230

Artículo 232

Artículo 233

Artículo 234