Art.232 LEC – ArtÃculo 232 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de
actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación
hubiere acontecido.
2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el
Ministerio Fiscal.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 330 Exhibición de documentos por terceros
ArtÃculo 331Â Testimonio de documentos exhibidos
ArtÃculo 333 Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos
ArtÃculo 334 Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo
ArtÃculo 335Â Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad