Artículo 232 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.232 LEC – Artículo 232 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de
actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación
hubiere acontecido.
2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el
Ministerio Fiscal.

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Artículo 330 Exhibición de documentos por terceros
Artículo 331 Testimonio de documentos exhibidos

Artículo 333 Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos
Artículo 334 Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo

Artículo 335 Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad