Artículo 232 del Código Civil

Art. 232 CC – Artículo 232 del Código Civil Español

Artículo 232.
El tutor, sin perjuicio de la obligación de rendición anual de cuentas, al cesar en sus
funciones deberá rendir ante la autoridad judicial la cuenta general justificada de su
administración en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si
concurre justa causa.
La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados
desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.
Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, la autoridad judicial oirá también, en
su caso, al nuevo tutor y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus
herederos.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
La aprobación judicial de las cuentas no impedirá el ejercicio de las acciones que
recíprocamente puedan asistir al tutor y al menor o a sus causahabientes por razón de la
tutela.

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