Artículo 233 del Código Civil

Art. 233 CC – Artículo 233 del Código Civil Español

Artículo 233.
Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien
estuvo sometido a tutela.
El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del tutor. Si
el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el
pago, previa restitución de los bienes a su titular. Si es en contra del tutor, devengará el
interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de la cuenta.

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