Art.234 LEC – ArtÃculo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Acordado por el Tribunal mediante providencia o, en su caso, por el Letrado de la
Administración de Justicia mediante diligencia, el inicio del procedimiento de reconstrucción
de las actuaciones, el Letrado de la Administración de Justicia mandará citar a las partes, a
una comparecencia ante sà mismo, que habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de diez
dÃas. A este acto deberán asistir las partes y sus abogados, siempre que la intervención de
éstos fuere preceptiva en el proceso cuyas actuaciones se pretenden reconstruir.
2. La inasistencia de alguna de las partes no impedirá la prosecución de la
comparecencia con las que estén presentes. Cuando no compareciera ninguna se
sustanciará el trámite con el Ministerio Fiscal
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ArtÃculo 333 Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos
ArtÃculo 335Â Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad
ArtÃculo 336 Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes
ArtÃculo 337 Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior