Art. 235 CC – Artículo 235 del Código Civil Español
Artículo 235.
Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes:
1.º Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores y sus
representantes legales, salvo en los casos en que la ley prevea otra forma de salvarlo.
2.º Cuando, por cualquier causa, el tutor no desempeñare sus funciones, hasta que cese
la causa determinante o se designe otra persona.
3.º Cuando el menor emancipado requiera el complemento de capacidad previsto en los
artículos 247 y 248 y a quienes corresponda prestarlo no puedan hacerlo o exista con ellos
conflicto de intereses.
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Sección II: De la delación de la tutela y del nombramiento del tutor