Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.239 LEC – Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las disposiciones de los artículos que preceden no serán aplicables en las actuaciones
para la ejecución forzosa.
Estas actuaciones se podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado,
aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en este Título.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 237 Caducidad de la instancia
Artículo 238 Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes

Artículo 240 Efectos de la caducidad de la instancia

Artículo 241 Pago de las costas y gastos del proceso
Artículo 242 Solicitud de tasación de costas