Art.240 LEC – ArtÃculo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Si la caducidad se produjere en la segunda instancia o en los recursos extraordinarios
mencionados en el artÃculo 237, se tendrá por desistida la apelación o dichos recursos y por
firme la resolución recurrida y se devolverán las actuaciones al tribunal del que procedieren.
2. Si la caducidad se produjere en la primera instancia, se entenderá producido el
desistimiento en dicha instancia, por lo que podrá interponerse nueva demanda, sin perjuicio
de la caducidad de la acción.
3. La declaración de caducidad no contendrá imposición de costas, debiendo pagar cada
parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
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ArtÃculo 338 Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista
ArtÃculo 339 Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte
ArtÃculo 341 Procedimiento para la designación judicial de perito
ArtÃculo 342 Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos
ArtÃculo 343Â Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas