Art.242 LEC – ArtÃculo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción
de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no
las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación.
2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de
haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.
3. Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores,
abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún
crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar
ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y
justificada de los gastos que hubieren suplido.
4. Se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los
funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos.
5. Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a
arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su
estatuto profesional.
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ArtÃculo 340Â Condiciones de los peritos
ArtÃculo 341 Procedimiento para la designación judicial de perito
ArtÃculo 343Â Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas
ArtÃculo 344 Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal
ArtÃculo 345 Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas