Art.245 LEC – ArtÃculo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo a que se refiere el
apartado 1 del artÃculo anterior.
2. La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas,
derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o
profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el
importe de dichos honorarios es excesivo.
3. La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no
haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados.
También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de
honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que
hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los
derechos de su procurador.
4. En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las
partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. De no efectuarse
dicha mención, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, inadmitirá la
impugnación a trámite. Frente a dicho decreto cabrá interponer únicamente recurso de
reposición.
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ArtÃculo 343Â Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas
ArtÃculo 344 Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal
ArtÃculo 346 Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe
ArtÃculo 347 Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista
ArtÃculo 348 Valoración del dictamen pericial