Art.246 LEC – ArtÃculo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados,
se oirá en el plazo de cinco dÃas al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de
honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que
resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.
2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará igualmente respecto de la
impugnación de honorarios de peritos, pidiéndose en este caso el dictamen del Colegio,
Asociación o Corporación profesional a que pertenezcan.
3. El Letrado de la Administración de Justicia, a la vista de lo actuado y de los
dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso,
introducirá las modificaciones que estime oportunas.
Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al
impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito
cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.
Contra dicho decreto cabe recurso de revisión.
Contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
4. Cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos
u honorarios indebidas, o por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados
y reclamados, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la otra parte por
tres dÃas para que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partidas reclamadas.
El Letrado de la Administración de Justicia resolverá en los tres dÃas siguientes mediante
decreto. Frente a esta resolución podrá ser interpuesto recurso directo de revisión y contra el
auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.
5. Cuando se alegue que alguna partida de honorarios de abogados o peritos incluida en
la tasación de costas es indebida y que, en caso de no serlo, serÃa excesiva, se tramitarán
ambas impugnaciones simultáneamente, con arreglo a lo prevenido para cada una de ellas
en los apartados anteriores, pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos
quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida.
6. Cuando una de las partes sea titular del derecho a la asistencia jurÃdica gratuita, no se
discutirá ni se resolverá en el incidente de tasación de costas cuestión alguna relativa a la
obligación de la Administración de asumir el pago de las cantidades que se le reclaman por
aplicación de la Ley de Asistencia JurÃdica Gratuita.
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ArtÃculo 348 Valoración del dictamen pericial
ArtÃculo 349Â Cotejo de letras