Art.247 LEC – ArtÃculo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las
reglas de la buena fe.
2. Los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen
con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
3. Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las
reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo
motivado, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de
ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la
cuantÃa del litigio.
Para determinar la cuantÃa de la multa el Tribunal deberá tener en cuenta las
circunstancias del hecho de que se trate, asà como los perjuicios que al procedimiento o a la
otra parte se hubieren podido causar.
En todo caso, por el Letrado de la Administración de Justicia se hará constar el hecho
que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte
por el Juez o la Sala.
4. Si los tribunales entendieren que la actuación contraria a las reglas de la buena fe
podrÃa ser imputable a alguno de los profesionales intervinientes en el proceso, sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado anterior, darán traslado de tal circunstancia a los Colegios
profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción
disciplinaria.
5. Las sanciones impuestas al amparo de este artÃculo se someten al régimen de
recursos previstos en el TÃtulo V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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ArtÃculo 349Â Cotejo de letras
ArtÃculo 350Â Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo