Artículo 248 del Código Civil

Art. 248 CC – Artículo 248 del Código Civil Español

Artículo 248.
Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles,
establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si
es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará
además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.

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