Artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.249 LEC – Artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
1.º Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.
2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen,
y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se
refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio
Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.
3.º Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o
Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados
de administración en entidades mercantiles.
4.º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en
aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1
y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y
publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en
cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía
que se reclame. No obstante, se estará a lo dispuesto en el punto 12 del apartado 1 del
artículo 250 de esta Ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de
los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia
de publicidad.
5.º Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de
contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, salvo lo dispuesto
en el punto 12.º del apartado 1 del artículo 250.
6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o
rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades
debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la
relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto
del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas
generales de esta Ley.
7.º Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.
8.º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la
Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones
de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.
2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan de seis
mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de
modo relativo.

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