Art. 250 CC – Artículo 250 del Código Civil Español
Artículo 250.
Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo
precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el
defensor judicial.
La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad
en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su
voluntad, deseos y preferencias.
Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la persona con
discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Cualquier
medida de apoyo voluntaria podrá ir acompañada de las salvaguardas necesarias para
garantizar en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto a la voluntad, deseos y
preferencias de la persona.
La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya
medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.
La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo
de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución
judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con
sus necesidades de apoyo.
El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá cuando la
necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.
Al determinar las medidas de apoyo se procurará evitar situaciones en las que se
puedan producir conflictos de intereses o influencia indebida.
No podrán ejercer ninguna de las medidas de apoyo quienes, en virtud de una relación
contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la
persona que precisa el apoyo.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: