Art. 251 CC – Artículo 251 del Código Civil Español
Artículo 251.
Se prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo:
1.º Recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes,
mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos
de costumbre o bienes de escaso valor.
2.º Prestar medidas de apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o
de un tercero y existiera conflicto de intereses.
3.º Adquirir por título oneroso bienes de la persona que precisa el apoyo o transmitirle
por su parte bienes por igual título.
En las medidas de apoyo voluntarias estas prohibiciones no resultarán de aplicación
cuando el otorgante las haya excluido expresamente en el documento de constitución de
dichas medidas.
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