Art.252 LEC – Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Cuando en el proceso exista pluralidad de objetos o de partes, la cuantía de la demanda
se calculará de acuerdo con las reglas siguientes:
1.ª Cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales, que no provengan
de un mismo título, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la cuantía de la acción
de mayor valor. Idéntico criterio se seguirá para el caso de que las acciones estén
acumuladas de forma eventual.
2.ª Si las acciones acumuladas provienen del mismo título o con la acción principal se
piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía vendrá
determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas. Pero si el importe de
cualquiera de las acciones no fuera cierto y líquido, sólo se tomará en cuenta el valor de las
acciones cuyo importe sí lo fuera.
Para la fijación del valor no se tomarán en cuenta los frutos, intereses o rentas por
correr, sino sólo los vencidos. Tampoco se tomará en cuenta la petición de condena en
costas.
Sin perjuicio de lo anterior, si las acciones acumuladas fueran la de desahucio por falta
de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y la de reclamación de rentas o
cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor
valor.
3.ª Cuando en una misma demanda se acumulen varias acciones reales referidas a un
mismo bien mueble o inmueble, la cuantía nunca podrá ser superior al valor de la cosa
litigiosa.
4.ª Cuando se reclamen varios plazos vencidos de una misma obligación se tomará en
cuenta como cuantía la suma de los importes reclamados, salvo que se pida en la demanda
declaración expresa sobre la validez o eficacia de la obligación, en que se estará al valor
total de la misma. Si el importe de alguno de los plazos no fuera cierto, se excluirá éste del
cómputo de la cuantía.
5.ª No afectarán a la cuantía de la demanda, o a la de la clase de juicio a seguir por
razón de la cuantía, la reconvención ni la acumulación de autos.
6.ª La concurrencia de varios demandantes o de varios demandados en una misma
demanda en nada afectará a la determinación de la cuantía, cuando la petición sea la misma
para todos ellos. Lo mismo ocurrirá cuando los demandantes o demandados lo sean en
virtud de vínculos de solidaridad.
7.ª Cuando la pluralidad de partes determine también la pluralidad de las acciones
afirmadas, la cuantía se determinará según las reglas de determinación de la cuantía que se
contienen en este artículo.
8.ª En caso de ampliación de la demanda, se estará también a lo ordenado en las reglas
anteriores.
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Artículo 250 Ámbito del juicio verbal
Artículo 251 Reglas de determinación de la cuantía
Artículo 253 Expresión de la cuantía en la demanda
Artículo 254 Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía
Artículo 255 Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía