Artículo 252 del Código Civil

Art. 252 CC – Artículo 252 del Código Civil Español

Artículo 252.
El que disponga de bienes a título gratuito en favor de una persona necesitada de apoyo
podrá establecer las reglas de administración y disposición de aquellos, así como designar la
persona o personas a las que se encomienden dichas facultades. Las facultades no
conferidas al administrador corresponderán al favorecido por la disposición de los bienes,
que las ejercitará, en su caso, con el apoyo que proceda.
Igualmente podrán establecer los órganos de control o supervisión que se estimen
convenientes para el ejercicio de las facultades conferidas.

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