Artículo 253 del Código Civil

Art. 253 CC – Artículo 253 del Código Civil Español

Artículo 253.
Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de
su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho, el apoyo se
prestará de modo provisional por la entidad pública que en el respectivo territorio tenga
encomendada esta función. La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal
en el plazo de veinticuatro horas

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