Art.254 LEC – ArtÃculo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Al juicio se le dará inicialmente la tramitación que haya indicado el actor en su
demanda.
No obstante, si a la vista de las alegaciones de la demanda el Letrado de la
Administración de Justicia advirtiere que el juicio elegido por el actor no corresponde al valor
señalado o a la materia a que se refiere la demanda, acordará por diligencia de ordenación
que se dé al asunto la tramitación que corresponda. Contra esta diligencia cabrá recurso
directo de revisión ante el Tribunal, que no producirá efectos suspensivos.
El Tribunal no estará vinculado por el tipo de juicio solicitado en la demanda.
2. Si, en contra de lo señalado por el actor, el Letrado de la Administración de Justicia
considera que la demanda es de cuantÃa inestimable o no determinable, ni aun en forma
relativa, y que por tanto no procede seguir los cauces del juicio verbal, deberá, mediante
diligencia, dar de oficio al asunto la tramitación del juicio ordinario, siempre que conste la
designación de procurador y la firma de abogado.
3. Se podrán corregir de oficio los errores aritméticos del actor en la determinación de la
cuantÃa. También los consistentes en la selección defectuosa de la regla legal de cálculo de
la cuantÃa, si en la demanda existieran elementos fácticos suficientes como para poder
determinarla correctamente a través de simples operaciones matemáticas.
Una vez calculada adecuadamente la cuantÃa, se dará al proceso el curso que
corresponda.
4. En ningún caso podrá el Tribunal inadmitir la demanda porque entienda inadecuado el
procedimiento por razón de la cuantÃa. Pero si la demanda se limitare a indicar sin más la
clase de juicio que corresponde, o si, tras apreciarse de oficio por el Secretario que la
cuantÃa fijada es incorrecta, no existieren en aquélla elementos suficientes para calcularla
correctamente, no se dará curso a los autos hasta que el actor no subsane el defecto de que
se trate.
El plazo para la subsanación será de diez dÃas, pasados los cuales el Tribunal resolverá
lo que proceda.
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ArtÃculo 252Â Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes
ArtÃculo 253 Expresión de la cuantÃa en la demanda
ArtÃculo 255 Impugnación de la cuantÃa y de la clase de juicio por razón de la cuantÃa
ArtÃculo 256Â Clases de diligencias preliminares y su solicitud
ArtÃculo 257Â Competencia