Artículo 254 del Código Civil

Art. 254 CC – Artículo 254 del Código Civil Español

Artículo 254.
Cuando se prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad que
un menor sujeto a patria potestad o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar
de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la autoridad judicial podrá acordar, a
petición del menor, de los progenitores, del tutor o del Ministerio Fiscal, si lo estima
necesario, la procedencia de la adopción de la medida de apoyo que corresponda para
cuando concluya la minoría de edad. Estas medidas se adoptarán si el mayor de dieciséis
años no ha hecho sus propias previsiones para cuando alcance la mayoría de edad. En otro
caso se dará participación al menor en el proceso, atendiendo a su voluntad, deseos y
preferencias.

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