Art.255 LEC – ArtÃculo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El demandado podrá impugnar la cuantÃa de la demanda cuando entienda que, de
haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir serÃa otro, o resultarÃa
procedente el recurso de casación.
2. En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la
cuantÃa en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al
juicio.
3. En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantÃa o la clase de juicio por razón
de la cuantÃa en la contestación a la demanda, y el tribunal resolverá la cuestión en la vista,
antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia del actor.
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ArtÃculo 253 Expresión de la cuantÃa en la demanda
ArtÃculo 254 Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantÃa
ArtÃculo 256Â Clases de diligencias preliminares y su solicitud
ArtÃculo 257Â Competencia
ArtÃculo 258 Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso