Artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.255 LEC – Artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de
haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría
procedente el recurso de casación.
2. En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la
cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al
juicio.
3. En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón
de la cuantía en la contestación a la demanda, y el tribunal resolverá la cuestión en la vista,
antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia del actor.

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