Art.258 LEC – ArtÃculo 258 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante
persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legÃtimo, accederá a la
pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de
diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas. La solicitud deberá
resolverse en los cinco dÃas siguientes a su presentación.
2. Contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno. Contra el que
las deniegue, cabrá recurso de apelación.
3. Si la caución ordenada por el Tribunal no se prestare en tres dÃas, contados desde
que se dicte el auto en que conceda las diligencias, se procederá por el Letrado de la
Administración de Justicia, mediante decreto dictado al efecto, al archivo definitivo de las
actuaciones.
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ArtÃculo 256Â Clases de diligencias preliminares y su solicitud
ArtÃculo 257Â Competencia
ArtÃculo 259 Citación para la práctica de diligencias preliminares
ArtÃculo 260 Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión
ArtÃculo 261Â Negativa a llevar a cabo las diligencias