Artículo 258 del Código Civil

Art. 258 CC – Artículo 258 del Código Civil Español

Artículo 258.
Los poderes a que se refieren los artículos anteriores mantendrán su vigencia pese a la
constitución de otras medidas de apoyo en favor del poderdante, tanto si estas han sido
establecidas judicialmente como si han sido previstas por el propio interesado.
Cuando se hubieren otorgado a favor del cónyuge o de la pareja de hecho del
poderdante, el cese de la convivencia producirá su extinción automática, salvo que medie
voluntad contraria del otorgante o que el cese venga determinado por el internamiento de
este.
El poderdante podrá establecer, además de las facultades que otorgue, las medidas u
órganos de control que estime oportuno, condiciones e instrucciones para el ejercicio de las
facultades, salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los
mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el
respeto de su voluntad, deseos y preferencias. Podrá también prever formas específicas de
extinción del poder.
Cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos y el
curador, si lo hubiere, podrán solicitar judicialmente la extinción de los poderes preventivos,
si en el apoderado concurre alguna de las causas previstas para la remoción del curador,
salvo que el poderdante hubiera previsto otra cosa.

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