Art.259 LEC – ArtÃculo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. En el auto en el que se acceda a la solicitud, se citará y requerirá a los interesados
para que, en la sede de la Oficina judicial o en el lugar y del modo que se consideren
oportunos, y dentro de los diez dÃas siguientes, lleven a cabo la diligencia, que haya sido
solicitada y acordada.
2. Los documentos y tÃtulos a que se refieren las diligencias señaladas en el apartado 1
del artÃculo 256 podrán ser presentados ante el juzgado para su exhibición por medios
telemáticos o electrónicos, en cuyo caso su examen se realizará en la sede de la oficina
judicial, pudiendo obtener la parte solicitante, con los medios que aporte, copia electrónica
de los mismos.
En todo caso, el solicitante podrá acudir asesorado por un experto en la materia, que
actuará siempre a costa del solicitante.
3. En el caso de las diligencias del artÃculo 256.1.7.º, para garantizar la confidencialidad
de la información requerida, el tribunal podrá ordenar que la práctica del interrogatorio se
celebre a puerta cerrada. Esta decisión se adoptará en la forma establecida en el artÃculo
138.3 y a solicitud de cualquiera que acredite interés legÃtimo.
4. La información obtenida mediante las diligencias de los números 7, 8, 10 y 11 del
apartado 1 del artÃculo 256 se utilizará exclusivamente para la tutela jurisdiccional de los
derechos de propiedad industrial o de propiedad intelectual del solicitante de las medidas,
con prohibición de divulgarla o comunicarla a terceros. A instancia de cualquier interesado, el
tribunal podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones, para garantizar la protección de
los datos e información que tuvieran carácter confidencial.
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ArtÃculo 257Â Competencia
ArtÃculo 258 Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso
ArtÃculo 260 Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión
ArtÃculo 261Â Negativa a llevar a cabo las diligencias
ArtÃculo 262 Decisión sobre aplicación de la caución