Art.26 LEC – Artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador.
1. La aceptación del poder se presume por el hecho de usar de él el procurador.
2. Aceptado el poder, el procurador quedará obligado:
1.º A seguir el asunto mientras no cese en su representación por alguna de las causas
expresadas en el artículo 30. Le corresponde la obligación de colaborar con los órganos
jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales así como la realización de
todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del
proceso.
2.º A transmitir al abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuando a esto se
extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o
pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante,
bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario.
Cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante,
hará lo que requiera la naturaleza o índole del asunto.
3.º A tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del asunto que se
le hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le
notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los
procuradores de las demás partes.
4.º A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado a los procuradores de las
restantes partes en la forma prevista en el artículo 276.
5.º A recoger del abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los
escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, para
entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante.
6.º A comunicar de manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna
actuación que tenga encomendada.
7.º A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de
los abogados y los correspondientes a los peritos, las tasas por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional y los depósitos necesarios para la presentación de recursos, salvo que el
poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono.
8.º A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la
Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se
acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Letrado de la Administración de
Justicia, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.
9.º A acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de
notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones.
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