Art. 26 CC – Artículo 26 del Código Civil Español
Artículo 26.
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los
siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni
a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de
Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad
española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa
habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en
cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
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