Art.260 LEC – ArtÃculo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Dentro de los cinco dÃas siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona
requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas. En tal caso, se
dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de
cinco dÃas. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta,
podrán solicitar la celebración de vista, siguiéndose los trámites previstos para los juicios
verbales.
2. Celebrada la vista, el tribunal resolverá, mediante auto, si considera que la oposición
es justificada o si, por el contrario, carece de justificación.
3. Si el tribunal considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de
las costas causadas por el incidente. Esta decisión se acordará por medio de auto contra el
que no cabrá recurso alguno.
4. Si el tribunal considerare justificada la oposición, lo declarará asà mediante auto, que
podrá ser recurrido en apelación.
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ArtÃculo 258 Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso
ArtÃculo 259 Citación para la práctica de diligencias preliminares
ArtÃculo 261Â Negativa a llevar a cabo las diligencias
ArtÃculo 262 Decisión sobre aplicación de la caución
ArtÃculo 263Â Diligencias preliminares previstas en leyes especiales