Art.262 LEC – ArtÃculo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Cuando se hayan practicado las diligencias acordadas o el tribunal las deniegue por
considerar justificada la oposición, éste resolverá mediante auto, en el plazo de cinco dÃas,
sobre la aplicación de la caución a la vista de la petición de indemnización y de la
justificación de gastos que se le presente, oÃdo el solicitante.
La decisión sobre aplicación de la caución será apelable sin efectos suspensivos.
2. Cuando, aplicada la caución conforme al apartado anterior, quedare remanente, no se
devolverá al solicitante de las diligencias hasta que transcurra el plazo de un mes previsto en
el apartado 3 del artÃculo 256.
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ArtÃculo 260 Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión
ArtÃculo 261Â Negativa a llevar a cabo las diligencias
ArtÃculo 263Â Diligencias preliminares previstas en leyes especiales
ArtÃculo 264Â Documentos procesales
ArtÃculo 265Â Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto