Art.263 LEC – ArtÃculo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artÃculo 256.1.9.º, los preceptos de
este capÃtulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial
sobre la materia de que se trate.
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ArtÃculo 261Â Negativa a llevar a cabo las diligencias
ArtÃculo 262 Decisión sobre aplicación de la caución
ArtÃculo 264Â Documentos procesales
ArtÃculo 265Â Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto
ArtÃculo 266Â Documentos exigidos en casos especiales