Artículo 263 del Código Civil

Art. 263 CC – Artículo 263 del Código Civil Español

Artículo 263.
Quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con
discapacidad continuará en el desempeño de su función incluso si existen medidas de apoyo
de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se estén aplicando eficazmente.

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