Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.264 LEC – Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:
1.º El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la
representación no se otorgue apud acta.
2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.
3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de
competencia y procedimiento.

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