Artículo 265 del Código Civil

Art. 265 CC – Artículo 265 del Código Civil Español

Artículo 265.
A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la autoridad judicial podrá requerir al
guardador en cualquier momento, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal o a instancia de
cualquier interesado, para que informe de su actuación, y establecer las salvaguardias que
estime necesarias.
Asimismo, podrá exigir que el guardador rinda cuentas de su actuación en cualquier
momento.

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