Art.266 LEC – Artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Se habrán de acompañar a la demanda:
1.º Los documentos que justifiquen cumplidamente el título en cuya virtud se piden
alimentos, cuando éste sea el objeto de la demanda.
2.º Los documentos que constituyan un principio de prueba del título en que se funden
las demandas de retracto y, cuando la consignación del precio se exija por ley o por contrato,
el documento que acredite haber consignado, si fuere conocido, el precio de la cosa objeto
de retracto o haberse constituido caución que garantice la consignación en cuanto el precio
se conociere.
3.º El documento en que conste fehacientemente la sucesión mortis causa en favor del
demandante, así como la relación de los testigos que puedan declarar sobre la ausencia de
poseedor a título de dueño o usufructuario, cuando se pretenda que el Tribunal ponga al
demandante en posesión de unos bienes que se afirme haber adquirido en virtud de aquella
sucesión.
4.º Aquellos otros documentos que esta u otra ley exija expresamente para la admisión
de la demanda.
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Artículo 269 Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales