Art.267 LEC – ArtÃculo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Cuando sean públicos los documentos que hayan de aportarse conforme a lo dispuesto
en el artÃculo 265, podrán presentarse por copia simple, ya sea en soporte papel o, en su
caso, en soporte electrónico a través de imagen digitalizada incorporada como anexo que
habrá de ir firmado mediante firma electrónica reconocida y, si se impugnara su autenticidad,
podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos
necesarios para que surta sus efectos probatorios.
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ArtÃculo 265Â Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto
ArtÃculo 266Â Documentos exigidos en casos especiales
ArtÃculo 268 Forma de presentación de los documentos privados
ArtÃculo 269 Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales
ArtÃculo 270 Presentación de documentos en momento no inicial del proceso