Art.268 LEC – ArtÃculo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o
mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se
dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes
presentadas, si asà lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también
presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados
electrónicamente.
2. Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya
sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado
anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de
aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.
3. En el caso de que el original del documento privado se encuentre en un expediente,
protocolo, archivo o registro público, se presentará copia auténtica o se designará el archivo,
protocolo o registro, según lo dispuesto en el apartado 2 del artÃculo 265.
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ArtÃculo 266Â Documentos exigidos en casos especiales
ArtÃculo 267 Forma de presentación de los documentos públicos
ArtÃculo 269 Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales
ArtÃculo 270 Presentación de documentos en momento no inicial del proceso
ArtÃculo 271 Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla