Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.268 LEC – Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o
mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se
dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes
presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también
presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados
electrónicamente.
2. Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya
sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado
anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de
aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.
3. En el caso de que el original del documento privado se encuentre en un expediente,
protocolo, archivo o registro público, se presentará copia auténtica o se designará el archivo,
protocolo o registro, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 265.

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