Artículo 268 del Código Civil

Art. 268 CC – Artículo 268 del Código Civil Español

Artículo 268.
Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de
apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán
siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en
todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.
Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un
plazo máximo de tres años. No obstante, la autoridad judicial podrá, de manera excepcional
y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos,
establecer un plazo de revisión superior que no podrá exceder de seis años.
Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se revisarán,
en todo caso, ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir una
modificación de dichas medidas.

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