Artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.269 LEC – Artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando con la demanda, la contestación o, en su caso, en la audiencia previa al juicio,
no se presentara alguno de los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes
que, según los preceptos de esta Ley, han de aportarse en esos momentos o no se
designara el lugar en que el documento se encuentre, si no se dispusiese de él, no podrá ya
la parte presentar el documento posteriormente, ni solicitar que se traiga a los autos, excepto
en los casos previstos en el artículo siguiente.
2. No se admitirán las demandas a las que no se acompañen los documentos a que se
refiere el artículo 266.

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Artículo 267 Forma de presentación de los documentos públicos
Artículo 268 Forma de presentación de los documentos privados

Artículo 270 Presentación de documentos en momento no inicial del proceso
Artículo 271 Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla
Artículo 272 Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso