Art. 269 CC – Artículo 269 del Código Civil Español
Artículo 269.
La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no
exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad.
La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia
del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades
de apoyo.
Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias
de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los
actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con
discapacidad.
Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa,
indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación. El curador
actuará bajo los criterios fijados en el artículo 249.
En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos.
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