Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.27 LEC – Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento.
A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador,
regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.

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