Art.270 LEC – ArtÃculo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la
audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e
instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos
siguientes:
1.º Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia
previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad
a dichos momentos procesales.
2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o
contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente
justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
3.º No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o
instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho
oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artÃculo 265, o en su caso,
el anuncio al que se refiere el número 4.º del apartado primero del artÃculo 265 de la
presente Ley.
2. Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del
asunto, se presentase una vez precluidos los actos a que se refiere el apartado anterior, las
demás partes podrán alegar en el juicio o en la vista la improcedencia de tomarlo en
consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el apartado
anterior. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en
la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa de 180 a
1.200 euros.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artÃculos de la LEC:
ArtÃculo 268 Forma de presentación de los documentos privados
ArtÃculo 269 Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales
ArtÃculo 271 Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla
ArtÃculo 272 Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso
ArtÃculo 273 Forma de presentación de los escritos y documentos