Art. 270 CC – Artículo 270 del Código Civil Español
Artículo 270.
La autoridad judicial establecerá en la resolución que constituya la curatela o en otra
posterior las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los
derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa el apoyo, así como para
evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida. También podrá exigir en
cualquier momento al curador que, en el ámbito de sus funciones, informe sobre la situación
personal o patrimonial de aquella.
Sin perjuicio de las revisiones periódicas de estas resoluciones, el Ministerio Fiscal podrá
recabar en cualquier momento la información que considere necesaria a fin de garantizar el
buen funcionamiento de la curatela.
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