Art.271 LEC – ArtÃculo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. No se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen
que se presente después de la vista o juicio, sin perjuicio de lo previsto en la regla tercera
del artÃculo 435, sobre diligencias finales en el juicio ordinario.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones
judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al
momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o
decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.
Estas resoluciones se podrán presentar incluso dentro del plazo previsto para dictar
sentencia, dándose traslado por diligencia de ordenación a las demás partes, para que, en el
plazo común de cinco dÃas, puedan alegar y pedir lo que estimen conveniente, con
suspensión del plazo para dictar sentencia.
El Tribunal resolverá sobre la admisión y alcance del documento en la misma sentencia.
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ArtÃculo 269 Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales
ArtÃculo 270 Presentación de documentos en momento no inicial del proceso
ArtÃculo 272 Inadmisión de documento presentado injustificadamente en momento no inicial del proceso
ArtÃculo 273 Forma de presentación de los escritos y documentos
ArtÃculo 274Â Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores