Artículo 271 del Código Civil

Art. 271 CC – Artículo 271 del Código Civil Español

Artículo 271.
Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia
de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de
condiciones con las demás, podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la
exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.
Podrá igualmente establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la
curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y
disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su
dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de
llevarlas a cabo.

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