Artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.272 LEC – Artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando se presente un documento con posterioridad a los momentos procesales
establecidos en esta Ley, según los distintos casos y circunstancias, el tribunal, por medio de
providencia, lo inadmitirá, de oficio o a instancia de parte, mandando devolverlo a quien lo
hubiere presentado.
Contra la resolución que acuerde la inadmisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de
hacerse valer en la segunda instancia.

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Artículo 271 Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla

Artículo 273 Forma de presentación de los escritos y documentos
Artículo 274 Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores
Artículo 275 Efectos de la no presentación de copias