Artículo 272 del Código Civil

Art. 272 CC – Artículo 272 del Código Civil Español

Artículo 272.
La propuesta de nombramiento y demás disposiciones voluntarias a que se refiere el
artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la curatela.
No obstante, la autoridad judicial podrá prescindir total o parcialmente de esas
disposiciones voluntarias, de oficio o a instancia de las personas llamadas por ley a ejercer
la curatela o del Ministerio Fiscal y, siempre mediante resolución motivada, si existen
circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las
causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones.

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